Disposición adicional tercera. Condiciones especiales de la jornada laboral.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2006-17498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-08.
Texto consolidado
El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes casos:
a) Durante el embarazo.
b) Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
c) Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
d) Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.
Más artículos de Real Decreto 1146/2006
- ← Disposición adicional segunda. Personal en formación por el sistema de residencia con discapacidad.
- → Disposición adicional cuarta. Especialidades para la protección integral contra la violencia de género.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.