Disposición adicional tercera. Garantías de prestación de servicios esenciales.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, y demás concordantes del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda le será de aplicación el Real Decreto 1138/1984, de 11 de abril, de Presidencia del Gobierno, de Garantías de prestación de servicios esenciales en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en relación con la fabricación de productos y realización de las actividades que constituyen sus fines de acuerdo con la presente disposición.
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