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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Cooperación de las organizaciones sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. · BOE-A-2020-15874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Texto consolidado

Las organizaciones establecidas en España sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos en las que presten servicios los expertos designados para la participación en el Grupo de trabajo de expertos previsto en la disposición adicional segunda no obstaculizarán dicha participación y adoptarán las medidas razonables para facilitarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

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