Disposición adicional tercera. Cooperación de las organizaciones sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.
Texto consolidado
Las organizaciones establecidas en España sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos en las que presten servicios los expertos designados para la participación en el Grupo de trabajo de expertos previsto en la disposición adicional segunda no obstaculizarán dicha participación y adoptarán las medidas razonables para facilitarla.
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