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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Procedimientos de cooperación para el análisis de los sucesos de la aviación civil en los que intervengan aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como su personal.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. · BOE-A-2020-15874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Texto consolidado

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Estado Mayor del Ejército del Aire acordarán los procedimientos de cooperación que procedan para el análisis de los sucesos de la aviación civil en los que haya intervenido una aeronave o dependencia militar.

En estos procedimientos se establecerán los supuestos en que se contemple la participación en dicho análisis de las organizaciones y colectivos concernidos por el correspondiente suceso. Sin perjuicio de lo anterior, para recabar la participación de las organizaciones y colectivos profesionales en el análisis de este tipo de sucesos será necesario contar con la previa autorización del Estado Mayor del Ejército del Aire para cada suceso.

2. Además, los procedimientos de cooperación a que se refiere el apartado 1, contemplarán los supuestos y mecanismos de transmisión de la información sobre las medidas de prevención y mitigación del riesgo que adopte la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por si pudieran ser de interés para la prevención.

3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se procederá al establecimiento de los procedimientos de cooperación establecidos en esta disposición, para adaptarse a lo regulado en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

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