Disposición adicional tercera. Transformación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2018-11841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el art. 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se transforma en el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. Las funciones que el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, atribuye a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en materia de consumo, serán desempeñadas por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
3. La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo y la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, quedan adscritas a la Dirección General de Consumo.
4. Los órganos colegiados con funciones en materia de consumo adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como el Centro de Investigación y Control de la Calidad, se adscriben a la citada Dirección General de Consumo.
5. En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprobará el estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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