Disposición adicional segunda. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2018-11841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-25.
Texto consolidado
1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo con carácter de organismo público de investigación, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de política Científica.
2. La dependencia funcional del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
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