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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Participación en el procedimiento de Preasignación regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, las instalaciones inscritas en el Registro de régimen especial sin retribución primada.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial. · BOE-A-2010-12622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

Texto consolidado

1. Las instalaciones inscritas en el Registro de régimen especial sin retribución primada podrán participar en el procedimiento administrativo de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

2. Para dichas instalaciones, a los efectos de la ordenación cronológica prevista en el artículo 6.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se considerará como fecha de ordenación, la de inscripción de la instalación en el referido Registro de régimen especial sin retribución primada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

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