Disposición adicional segunda. Creación de la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial. · BOE-A-2010-12622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.
Texto consolidado
Para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, prima o prima equivalente, se establece una subsección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha subsección será denominada, en lo sucesivo, Registro de régimen especial sin retribución primada.
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