Disposición adicional tercera. Financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social en el ámbito de las Administraciones públicas.
Disposición adicional tercera de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. · BOE-A-2019-4809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a la financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social en el ámbito de las Administraciones públicas.
Dicha financiación se efectuará, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo establecido en los acuerdos de formación suscritos o que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas.
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