Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. · BOE-A-2005-6098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-16.
Texto consolidado
Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.