Disposición adicional tercera. Colaboración social.
Disposición adicional tercera de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. · BOE-A-2022-16192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y, de otra parte, en la Orden HAC/1398/2003, podrán hacer uso de esta facultad respecto de la presentación de las solicitudes y relaciones previstas en la presente orden.
Más artículos de Orden HFP/941/2022
- ← Disposición adicional segunda. Beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento per…
- → Disposición adicional cuarta. Conversión de oficio de los Códigos de Identificación Minoristas.
- Ver la norma completa: Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.