Disposición adicional cuarta. Conversión de oficio de los Códigos de Identificación Minoristas.
Disposición adicional cuarta de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. · BOE-A-2022-16192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
En los supuestos en que, en aplicación de esta orden, proceda modificar Códigos de Identificación Minoristas (CIM) que se encuentren en activo en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista, estos códigos conservarán su validez y eficacia hasta que la oficina gestora realice de oficio las actuaciones necesarias para emitir, en su caso, las tarjetas de inscripción que correspondan para sustituir o modificar las anteriores.
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