Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
Disposición adicional tercera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-2019-17252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-01.
Texto consolidado
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
Más artículos de Orden HAC/1164/2019
- ← Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2020 por determinadas actividades agrícolas.
- → Disposición adicional cuarta. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva d…
- Ver la norma completa: Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.