Disposición adicional tercera. Información contable y habilitación al Banco de España.
Disposición adicional tercera de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. · BOE-A-2010-9641
Atención: Orden EHA/1608/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, las entidades de pago ajustarán su información contable a los principios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones que se establezcan mediante Circular del Banco de España, que requerirá, en lo que se refiera a estados públicos, informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En todo caso, la normativa contable que se establezca de forma específica para las entidades de pago deberá tomar en consideración los criterios y la terminología establecidos en la normativa contable aplicable a las entidades de crédito.
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