Disposición adicional segunda. Aplicación exclusiva de la presente orden a ciertas actividades de determinados proveedores de servicios de pago.
Disposición adicional segunda de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. · BOE-A-2010-9641
Atención: Orden EHA/1608/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La actividad de prestación de servicios de pago de las entidades de crédito quedará exclusivamente sujeta a la presente orden, no resultando de aplicación a la misma lo previsto en la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de Crédito.
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