Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal a los estudios.
Disposición adicional tercera de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. · BOE-A-2011-15628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder y participar de los estudios regulados en la presenta Orden en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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