Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-21.
Texto consolidado
Con periodicidad mensual, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la Dirección General de Tributos, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado un resumen estadístico de la recaudación obtenida por las diferentes tasas.