Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-21.
Texto consolidado
Los organismos públicos que no tengan la condición de organismos autónomos y gestionen tasas, deberán remitir al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los primeros quince días hábiles de cada mes, relación comprensiva del importe líquido total recaudado por cada tasa en el mes inmediato anterior.