Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.
Disposición adicional tercera de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1994-12973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
La competencia para la emisión del informe sobre los actos de disposición de la acción procesal, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos o apartarse de querellas, corresponderá a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia material sobre las funciones objeto de la acción, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario. Estos informes serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el orden contencioso-administrativo, y previo informe del órgano autor del acto originario, el Departamento o Servicio competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, podrá manifestar su parecer sobre los actos de disposición de la acción procesal que se sometan a informe de los Tribunales económico-administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.
El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como, cuando ello sea posible, una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-459.