Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1994-12973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Cuando se estime conveniente por razones de economía y eficacia, la Presidencia de la Agencia, a propuesta de la Dirección General, podrá habilitar al titular de una Administración de la Agencia o de Aduanas para que desempeñe además las funciones de titular de una Administración de Aduanas o de la Agencia, respectivamente, siempre que en ambos casos la persona así habilitada reúna las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para el desempeño de las funciones de las dos Administraciones.