Disposición adicional tercera. Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2003-23644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes declarados a extinguir se integrarán en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa si reúnen los requisitos de titulación para el acceso a dicho cuerpo. Los que en la fecha de entrada en vigor de esta ley no tuviesen tal titulación, quedarán integrados en la Escala a extinguir de dicho cuerpo que se crea por esta ley.
La integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004.
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