Disposición adicional tercera. De los órganos jurisdiccionales militares.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. · BOE-A-2003-22715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.
Texto consolidado
1. Las referencias que esta ley hace al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deben entenderse hechas, cuando la cooperación sea de la competencia de la jurisdicción militar, al Juzgado Togado Militar Central Decano y al Tribunal Militar Central, respectivamente.
En los mismos casos, las referencias que la ley hace al Ministerio Fiscal y al juzgado de vigilancia penitenciaria deben entenderse hechas al Fiscal Jurídico Militar y al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.
2. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de la jurisdicción militar con respecto a la competencia de esta última en los casos de presencia permanente o temporal, fuera de territorio nacional, de fuerzas o unidades militares españolas, ni afectará tampoco al desempeño de la función jurisdiccional por los órganos judiciales militares que las acompañen.