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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional segunda. Del modo de proceder por los delitos contra la Administración de Justicia por la Corte.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. · BOE-A-2003-22715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Justicia remitirá a la Corte, a petición de ésta, el informe que se le solicitare con carácter previo a la decisión de la Corte para ejercer o no su jurisdicción.

2. Sólo se podrá proceder en España en relación a estos delitos a solicitud de la Corte.

3. Si la Corte se inhibiere en favor de la jurisdicción española, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud al Fiscal de la Audiencia Nacional, si el delito hubiera sido cometido por un español en el extranjero, o al Fiscal General del Estado cuando el delito se hubiera cometido en España.

4. El Ministerio de Justicia informará a la Corte sobre el resultado del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

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