Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. · BOE-A-2009-10582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-12.
Texto consolidado
En lo relativo a la información mencionada en el artículo 7 de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra informará una semana antes del comienzo de la campaña del IRPF para las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y hará lo mismo al finalizar dicha campaña para los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.