El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Disposición adicional tercera. Supletoriedad.

Disposición adicional tercera de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

En lo no previsto en la presente Ley Foral o en las normas dictadas para su desarrollo, será de aplicación supletoria a los transportes urbanos el régimen jurídico vigente para los interurbanos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto resulte compatible con la específica naturaleza de aquéllos.

Respetando las normas generales aplicables, los Ayuntamientos podrán establecer condiciones específicas en relación con los servicios de transporte urbano de viajeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Más artículos de Ley Foral 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.