Disposición adicional tercera. Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, por medio del departamento competente en materia de servicios sociales, otorgará apoyo económico a las personas usuarias de perros de asistencia, en las condiciones que establezcan las correspondientes convocatorias, para la creación, mantenimiento y seguimiento anual de la unidad de vinculación, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
En su caso, tal apoyo prestará especial atención a cubrir los gastos de mantenimiento de dichos perros y los costes de las actuaciones que, de acuerdo con la presente ley foral, son obligatorias para obtener y mantener la condición de perro de asistencia.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.