Disposición adicional segunda. Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
1. Adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, se crea el Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia, que operará sin perjuicio en ningún caso del Censo canino adscrito al Instituto Navarro de Salud Pública.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales establecerá reglamentariamente la regulación del Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia.
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