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Ley Foral Vigente

Disposición adicional tercera. Aplicación a los diplomados sanitarios procedentes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Disposición adicional tercera de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, al personal diplomado sanitario fijo del Departamento de Salud y sus organismos autónomos que provea una plaza para la que se exija la correspondiente titulación sanitaria en el ámbito de aplicación de la presente ley foral se le reconocerá en su estado la carrera profesional que tuviera.

2. El régimen aplicable será el establecido en la presente ley foral y en su normativa de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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