Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.
Texto consolidado
En el plazo de dos años, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento Foral, previo trámite de información pública, un Plan Forestal de Navarra, siguiendo los principios y objetivos de la presente Ley Foral.