Disposición adicional tercera. Declaración de puesta en riego.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra. · BOE-A-2005-20979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-26.
Texto consolidado
Una vez firmada el acta de comprobación total o parcial de las obras por Riegos del Canal de Navarra y el concesionario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará la declaración de puesta en riego. La declaración de puesta en riego tendrá como objeto un conjunto de unidades de riego susceptibles de explotación técnica y económica individualizada no siendo necesario que se refiera a la totalidad de la zona regable del sector regable.