Disposición adicional segunda. Ordenanzas de las Comunidades de Regantes.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra. · BOE-A-2005-20979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-26.
Texto consolidado
Las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes deberán recoger la obligación de que dichas Comunidades abonen al concesionario un canon de explotación, mediante el que se atenderá al pago de los gastos que ocasione al concesionario tal explotación, todo ello en la forma y con los límites que se fijen en el contrato de concesión.
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