Disposición adicional tercera. Participación en las actuaciones de ejecución del planeamiento.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. Las adquisiciones de bienes y derechos derivadas de la ejecución del planeamiento y otros instrumentos urbanísticos se regirán por su normativa específica.
2. La participación de la Administración regional en los procedimientos y actuaciones de ejecución del planeamiento urbanístico, con la aportación de bienes inmuebles o derechos, exigirá la adhesión expresa, manifestada por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, correspondiendo la realización de los actos que requiera dicha participación a la consejería u organismo de adscripción, salvo que motivadamente se atribuyan a otro órgano.
No obstante, cuando la totalidad o parte de los bienes inmuebles o derechos objeto de la aportación se encuentren dentro del ámbito del apartado 1 de la disposición adicional primera, el representante de la Junta de Comunidades en dichos procedimientos será la consejería competente en materia de vivienda, urbanismo y planificación territorial, si bien deberá consultar a la consejería competente en materia de hacienda sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al patrimonio general.
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