Disposición adicional tercera. Certificados de competencia profesional.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2013-7320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.
Texto consolidado
Los certificados expedidos antes del 4 de diciembre de 2011 como prueba de la competencia profesional para el ejercicio de las distintas actividades de transporte y auxiliares y complementarias de éste en virtud de las diferentes disposiciones que hasta esa fecha vinieron regulando esa materia, se asimilan al certificado de competencia profesional conforme con el modelo aprobado por el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportistas por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE.
Como consecuencia, se modificarán todas las anotaciones en la materia obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, sustituyendo la denominación «capacitación profesional para el ejercicio de (la actividad de que se trate)» por la denominación «competencia profesional para el transporte de (mercancías o viajeros) por carretera».
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- Ver la norma completa: Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.