Disposición adicional cuarta. Coordinación del Registro de Empresas y Actividades de Transporte con otros Registros.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2013-7320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta ley, los Ministerios de Justicia y de Fomento adoptarán las medidas necesarias para que el Registro Mercantil y el Registro de Empresas y Actividades de Transporte estén coordinados, de manera que se pueda obtener información recíproca relativa a la denominación, domicilio y capital social de las empresas titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte, así como a la identidad de las personas que ostentan su representación.
2. En el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta ley, los Ministerios del Interior y de Fomento adoptarán las medidas necesarias para que el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y los diferentes Registros de la Dirección General de Tráfico estén coordinados, de manera que se pueda obtener información recíproca en relación con sus contenidos.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para la expedición de información entre los sistemas de los Registros a que se refiere esta disposición, no será necesario el consentimiento del afectado.
En aplicación de los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la obtención de información conforme a esta disposición no devengará arancel alguno.
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