Disposición adicional tercera. Relación con la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. · BOE-A-2006-7677
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La evaluación ambiental realizada conforme a esta ley no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación del impacto ambiental de proyectos. La evaluación ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.
Más artículos de Ley 9/2006
- ← Disposición adicional segunda. Información sobre la aplicación de la ley.
- → Disposición adicional cuarta. Informes preceptivos previstos en la legislación sectorial.
- Ver la norma completa: Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.