Disposición adicional tercera. Corredor Ferroviario de la Costa del Sol.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. · BOE-A-2007-665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes, para la construcción, financiación, explotación y administración del Corredor Ferroviario de la Costa del Sol.
A estos efectos, se entiende por Corredor Ferroviario de la Costa del Sol la conexión ferroviaria de municipios litorales de dicho ámbito territorial, en los términos en que se prevean en los documentos técnicos de su establecimiento, para la prestación del servicio metropolitano.
2. La prestación de los servicios de transporte ferroviario metropolitano en el Corredor Ferroviario de la Costa del Sol se regirá por las normas específicas que establezca el Consejo de Gobierno, aplicándose la presente Ley con carácter supletorio.