Disposición adicional cuarta. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. · BOE-A-2007-665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces creado por el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía, se denominará, desde la entrada en vigor de esta Ley, «Ferrocarriles de la Junta de Andalucía», debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad pública.