Disposición adicional tercera. Núcleos rurales preexistentes de carácter tradicional afectados por la legislación de costas.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Anulada)
Se declara inconstitucional y nula, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley autonómica 18/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4448., por Sentencia del TC 137/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9213.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9213.