Disposición adicional tercera. Recursos.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
Los actos realizados por la Asociación Madrileña de Higienistas Bucodentales o la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la presente Ley serán recurribles ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes. Transcurrido el mismo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.