Disposición adicional segunda. Asamblea constituyente.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
La Asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar o censurar la actuación de los gestores, nombrando, en este último caso, nuevos gestores.
b) Aprobar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.