Disposición adicional tercera. Creación de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-1992-1470
Atención: Ley 9/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la gestión, comprobación e inspección del tributo, afectos a la Dirección General de Hacienda, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo:
A) Servicios centrales:
Un Jefe de Servicio: Grupo A.
Un Jefe de Negociado: Grupo B.
Un Administrativo: Grupo C.
Dos Auxiliares administrativos: Grupo D.
B) Servicio Territorial de Menorca:
Un Administrativo: Grupo C.
C) Servicio Territorial de Ibiza y Formentera:
Un Administrativo: Grupo C.
2. Para la inspección, vigilancia y control de los aprovechamientos hidráulicos sujetos al hecho imponible del canon de saneamiento y demás materias relacionadas, afectos a la Junta de Aguas de Baleares, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo:
Un Jefe de Servicio: Grupo A.
Un Jefe de Sección: Grupo A o B.
Un Jefe de Negociado: Grupo B.
Un Administrativo: Grupo C.
Dos Auxiliares administrativos: Grupo D.
Tres Vigilantes, con residencia en Mallorca.
Un Vigilante, con residencia en Menorca.
Un Vigilante, con residencia en Ibiza.