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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-1992-1470

Atención: Ley 9/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos y restantes entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales, tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Esta Disposición general será dictada a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previo el informe de la Junta de Aguas de Baleares.

En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias, así como, por lo que respecta a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que se establezca por la consejería competente en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.

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