Disposición adicional tercera. Autorización para declarar la no disponibilidad de créditos.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio. · BOE-A-2013-793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a declarar, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, la no disponibilidad de los créditos que resulten disponibles como consecuencia de la reducción retributiva establecida en el artículo 1 de esta ley.
Más artículos de Ley 8/2012
- ← Disposición adicional segunda. Instrucciones para la aplicación de la reducción de retribuciones.
- → Disposición transitoria única. Prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal.
- Ver la norma completa: Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio.