Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo. · BOE-A-2002-10791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del General de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.