Disposición adicional segunda. Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del Municipio.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo. · BOE-A-2002-10791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen local, se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen el Alcalde y los Concejales del mismo, éstos perderán la condición de Consejeros Comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.