Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
La Administración autonómica promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, a fin de sensibilizarla en el problema de la accesibilidad y de la integración de las personas con limitaciones.
Asimismo, fomentará la realización de jornadas, cursos y publicaciones dirigidos a responsables políticos, funcionarios, técnicos y colectivos de personas con limitaciones, al objeto de divulgar el contenido de la presente Ley y de la demás normativa de aplicación en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.