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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-20736

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-25.

Texto consolidado

Las referencias contenidas en la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, y en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, al Consejero de la Presidencia, a la Consejería de la Presidencia, al Consejero de Hacienda y Economía y a la Consejería de Hacienda y Economía, deben entenderse efectuadas al Consejero de Interior y Administraciones Públicas; a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas; al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-25.

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