Disposición adicional tercera. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-13290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-11.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, experimentarán una reducción equivalente a la aplicada en el artículo 2 de esta Ley al personal estatutario sanitario del Servicio Aragonés de Salud perteneciente al mismo grupo o subgrupo de clasificación.
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