Disposición adicional tercera. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.
Texto consolidado
1. Las maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje podrán desempeñar funciones en la educación secundaria obligatoria, con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional séptima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. De igual modo, y de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional séptima, la Consejería competente en materia de educación podrá encomendar excepcionalmente al personal docente, funcionario o interino, el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distinta de las asignadas a su cuerpo docente con carácter general.