Disposición adicional tercera. Personal no adscrito.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. · BOE-A-2001-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.
Texto consolidado
El personal funcionario o laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ocupe puestos de trabajo que se encuentren definidos como informáticos o de telecomunicaciones en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se coordinará con la entidad en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica de Departamentos u organismos de la Administración autónoma.
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